Composición equilibrada entre mujeres y hombres


Ayer leí con estupor en La Vanguardia que "El juzgado contencioso administrativo (sic) 3 de Girona ha declarado nulo de pleno derecho el concurso público al que optó una interesada en ocupar determinada plaza y que finalmente perdió en beneficio de uno de los compañeros del grupo que presuntamente la discriminaba. Las razones que aduce el tribunal son claras: la composición de la comisión de selección “no respetó el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres”.


En mi tremenda e inveterada ingenuidad, yo pensaba que la composición de las comisiones de selección para adjudicar puestos universitarios se regían por criterios académicos y no por criterios de género, porque, de ser así, supongo que también los homosexuales u homosexualas podrán impugnarlas si la mitad de los componentes no son de su cuerda.


Sabemos por experiencia que la idiotez es contagiosa, pero nunca hubiera imaginado que lo fuera hasta este punto porque, ¿qué ocurre si en determinado ámbito académico sólo hay mujeres? ¿Se anularán los concursos porque no ha podido haber una "composición equilibrada entre mujeres y hombres" en la comisión de selección?


Trabajé como Abogado del Estado sustituto en Exteriores a las órdenes de dos mujeres a las que admiré por sus conocimientos jurídicos, que no por su sexo, aunque, pensándolo bien, debería haber exigido que en la Asesoría hubiera, al menos, un hombre más, a pesar de que la Constitución únicamente consagra el principio de mérito y capacidad, pero … cosas veredes porque ya es archisabido que stultorum infinitus est numerus. 


Comentarios

  1. Creo que realmente el fin de nuestro Gobierno es confundir hasta el punto de enloquecer a todos los nacidos anteriormente a 1970. Crear numerosas casas de salud mental y encerrarnos en ellas. Si no es así, no entiendo nada.

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