¿Devoluciones en caliente?
Las "devoluciones en caliente", "rechazo en frontera" o "devolución de extranjeros" constituyen una práctica común en varios países del entorno europeo, siendo España uno de los que más la ejerce.
Son miles los marroquíes que intentan acceder a España de manera ilegal, siendo la mayoría de ellos finalmente retornados a su país de origen. Las cifras hablan por sí solas: 5.840 (2015), 5.300 (2016), 5.845 (2017), 6.945 (2018) y 6.380 (2019).
A pesar de la complejidad que entraña la inmigración ilegal en España, es inédita la eventualidad que se produjo el martes en la frontera de Ceuta con Marruecos, donde más de 8.000 marroquíes accedidieron a la playa del Tarajal, siendo más de la mitad de ellos devueltos durante la misma jornada, de acuerdo con los datos aportados por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
Ante estos acontecimientos inusuales, conviene repasar la legislación vigente en materia de "devoluciones", en especial, aquellas aplicadas en las fronteras de las dos ciudades autónomas españolas.
Devolución y "rechazo en frontera"
La devolución de extranjeros, como práctica ejercida por el Estado español, está contemplada en el artículo 58 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, más conocida como Ley de Extranjería. En este precepto se determina que aquellos quienes "pretendan entrar ilegalmente en el país" serán devueltos a su país de origen sin necesidad de que se tramite un expediente de expulsión, siendo incompatible está práctica cuando se formalice una solicitud de protección internacional sobre las personas que entren ilegalmente o las mujeres embarazadas cuando la medida de devolución pueda poner en riesgo la gestación del feto y la salud de la madre.
A pesar de la gran similitud de los términos, no se puede confundir la "devolución" con el "rechazo en frontera", denominación que se ajusta más a cuanto ha sucedido durante este martes. El Tribunal Constitucional ampara la validez de ambos ejercicios en su sentencia 17/2013, de 31 de enero. En su Fundamento Jurídico 12 es posible encontrar la siguiente declaración:
"[El rechazo en frontera] consiste en una medida que se acuerda por parte del Estado español en el marco de su política de extranjería, en la que se incluye tanto el necesario control de los flujos migratorios que tienen como destino nuestro país como el establecimiento de los requisitos y condiciones exigibles a los extranjeros para su entrada y residencia en España".
A pesar de la gran similitud de los términos, no se puede confundir la "devolución" con el "rechazo en frontera".
De manera más exclusiva, la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería establece un régimen especial de Ceuta y Melilla. Por medio de esta disposición, se habilita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a rechazar las llegadas de aquellos que "sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera". (Por cierto, hay que agradecer a la difunta Lady Di, uno de los fenómenos de estupidez generalizada sólo comparable al de Greta Thunberg, el haber desprotegido un territorio antes minado).
El Tribunal Constitucional se ha posicionado a favor de la constitucionalidad de esta disposición en sus sentencias TC 172/2020 y TC 13/2021. En la primera de las sentencias citadas, el Tribunal Constitucional apoya el establecimiento de un régimen específico para Ceuta y Melilla relativo al control de extranjeros irregulares debido a "la singularidad de su ubicación geográfica". Este tribunal reseña un hecho cierto: estas dos ciudades autónomas conforman la única frontera exterior del Espacio Schengen dentro del continente africano. En la misma sentencia, el tribunal recoge cuanto se declaró por la Gran Sala del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en su sentencia de 13 de febrero de 2020, caso N.D. y N.T. contra España, afirmando que los Estados parte pueden rechazar la entrada en su territorio a aquellos extranjeros que "no hayan ajustado su conducta" a los mecanismos de entrada regularizados y previstos, buscando "cruzar la frontera por lugares distintos a los habilitados".
Muchas ONGs y los partidos políticos consideran que las "devoluciones en caliente" vulneran los preceptos contenidos en las declaraciones de derechos humanos internacionales. Recientemente, el International Institute for Nonviolent Action (NOVACT) ha declarado que las devoluciones ocurridas en la frontera sur de España están "fuera de todo marco legal". En concreto, han rechazado que estas devoluciones se hayan acometido en consonancia con los preceptos contenidos en el Acuerdo de Readmisión de 1992, firmado entre España y Marruecos, tal y como por el contrario ha afirmado Grande-Marlaska este martes. Este instituto, con sede en Barcelona, desmiente la declaración del ministro del Interior al aducir que el mencionado acuerdo de 1992 concierne únicamente a la readmisión de personas originarios de terceros países, añadiendo que el proceso de los marroquíes se tuvo que hacer de manera individualizada. No les falta razón, porque el instrumento al que ha aludido el Ministro del Interior es el "Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la Circulación de Personas, el Tránsito y la Readmisión de Extranjeros entrados ilegalmente. BOE del 25/04/1992" cuyo artículo 1 establece claramente que "Las autoridades fronterizas del Estado requerido readmitirán en su territorio, a petición formal de las autoridades fronterizas del Estado requirente, a los nacionales de países terceros que hubieren entrado ilegalmente en el territorio de este último procedente del de Estado requerido".
Pese a los esfuerzos ejercidos por las autoridades europeas y marroquíes para la búsqueda de soluciones a las llegadas irregulares marítimos y terrestres, las propuestas por crear un acuerdo de readmisión contundente siguen sin materializarse. Sigo pensando que la mejor solución es la que adoptó Australia al confinar en islas inhóspitas a quienes entran irregularmente en su territorio, con el resultado de que hace años que no padecen un solo caso de inmigración ilegal.
Un minucioso y documentado repaso en el que queda en evidencia la indigencia política y jurídica del juez-ministro Grande
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