Una sentencia polémica


Vaya por delante que soy consciente de que las consideraciones que me propongo exponer a continuación no serán del agrado de muchos lectores; me hubiera gustado poder escribir otras, pero entiendo que no podría hacerlo sin incurrir en algo tan detestable como la deshonestidad intelectual.


En principio y sin perjuicio de un análisis a fondo, a sentencia que ha avalado la destitución del coronel Pérez de los Cobos por parte del Ministro Marlaska parece formalmente correcta, aun cuando suscite temas que me propongo analizar más adelante.


La Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (Ley 29/2014, de 28 de noviembre) establece en su artículo 77.2 que "Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto ..." y en su artículo 83 que "1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán las causas de cese en los mismos. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación". Como el artículo 3.1 del Código civil establece que "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras ...", no cabe duda de que el ministro hizo uso de las facultades que le confiere la normativa de la citada Ley 29/2014 y que, por tanto, el cese fue jurídicamente correcto.


Dicho lo anterior y como ha señalado el Juez Vázquez Taín, la polémica sentencia no ha entrado a analizar el conflicto de lealtades que para el coronel representaba el hecho de haber recibido, en su calidad de policía judicial, una orden de una juez que precisamente le obligaba a guardar secreto sobre determinadas actuaciones. El ministro Marlaska cometió la torpeza de justificar un cese que no precisaba de ninguna justificación en base a que el coronel no le había informado de algo que una juez le había prohibido.


Lo anterior plantea un problema grave que puede resumirse así: ¿prevalece la orden de una autoridad judicial sobre la de un cargo político o al revés? Si es al revés, ¿se pondrán en riesgo las investigaciones judiciales? Hay que suponer que el Tribunal Supremo, aunque ad calendas graecas, pondrá fin a la incertidumbre que ha suscitado el tema. Mientras tanto, puede producir desasosiego el hecho de que la policía judicial se vea en el dilema de poder ser procesada por desobedecer una orden de un juez o destituida por no hacerlo.


Comentarios

  1. Sensato, ponderado y muy preocupante primer análisis sobre esta sentencia “formalmente correcta” pero que abre paso a una amplia gama de posibilidades de interferencia política y consiguiente deterioro de las garantías procesales de cualquier Estado de Derecho, aparte claro de la situación insostenible en que queda cualquier Policía judicial

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  2. Es legal pero no justo. Lo suyo sería que ya el Juez de Instancia en su día, o ahora el de la Audiencia, o bien la fiscalía (me da la risa) hubieran deducido testimonio por no ser la conducta del ministro ajustada a derecho. No califico el presunto delito, doctores la judicatura, por parte del juez devenido en vasallo mamporrero del psicópata Pedro. Pero dada la fiscalía que tenemos y lo que está ocurriendo en nuestra Patria, supongo que Sus Señorías pensarán aquello tan castellano de que "cada palo aguante su vela"

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