La imputación de Martín Villa


La juez argentina María Romilda Servini, conocida en su país como  "jueza Barú, Budú, Budía", ha redactado un auto de 900 páginas (!) en el que imputa a Rodolfo Martín Villa "delitos de lesa humanidad" por la muerte de seis personas por disparos de la policía en Vitoria en 1976. Dicha juez, de 84 años, cuya trayectoria en la magistratura no es nada edificante y cuyas relaciones con el ex juez Garzón son conocidas, ha decidido considerar delito de lesa humanidad un episodio que implicó seis víctimas, sin duda para evitar la excepción de prescripción, olvidando, además, la Ley de Amnistía española de 1977. Para mi asombro, el político español se ha avenido a declarar en el estrambótico procedimiento, con lo que parece aceptar, al menos tácitamente, la jurisdicción de una juez argentina sobre actos llevados a cabo en España en el ejercicio de su cargo como ministro del Gobierno de España.


Trataré de analizar desde un punto de visto jurídico diversos aspectos de este caso singular: para empezar, el artículo dos de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, establece que "se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: .... " Por su parte, el artículo sexto de dicha Convención establece que "las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo tercero, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción". Por lo anterior, no se entiende en qué pueda basarse la actuación de la anciana juez argentina, sobre todo si se tiene también en cuenta que el Tratado de Extradición y Asistencia judicial en Materia penal entre el Reino de España y la República argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987, establece en su artículo séptimo que "cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo a su propia Ley ..."


Por regla general, tanto los tratados como las leyes internas sobre extradición suelen adoptar el criterio de la no entrega de los nacionales.

Así, el artículo tercero de nuestra Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva, establece que: "no se concederá la extradición de españoles, ni de los extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los tribunales españoles, según el ordenamiento nacional". La coma tras españoles es concluyente: no se concederá nunca la extradición de españoles y tampoco la de determinados extranjeros en determinados casos.


Visto todo lo anterior, no acaba de comprenderse qué pueda pretender obtener nuestro ex ministro en un procedimiento instado por una jurisdicción extranjera que choca tan frontalmente contra criterios generales y nacionales universalmente reconocidos y plasmados en tratados internacionales tanto multilaterales como bilaterales. 

Comentarios

  1. Y digo yo que le defenderá la Abogacía del Estado de la misma manera que a la ex ministro de asuntos exteriores en Zaragoza.
    No se si esto podría motivar una injerencia y que España debería tomarlo como tal y repudiarla de plano.

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