Legitimación activa restringida


La sala Tercera del Tribunal Supremo ha cerrado la vía jurisdiccional para revisar los indultos a los condenados del llamado "procés". Por tres votos contra dos, ha concluido que todos los recurrentes, particulares afectados y partidos políticos, carecen de legitimación activa para interponer recursos contra la acción del Ejecutivo. Con esta decisión, han evitado entrar en el fondo del asunto, que no es otro que ls supuesta falta de motivación de unos indultos que el Gobierno justificó por inverosímiles "razones de utilidad pública".


La decisión se me antoja discutible por dos motivos: porque algunos recursos fueron presentados por particulares afectados por un interés directo en la decisión del Ejecutivo (requisito indispensable) y porque, como ha recordado un magistrado en su voto disidente, la misma Sala admitió en 2005 la legitimación de la formación "Familia y Vida" en un recurso contra un Real Decreto sobre reproducción asistida.


No he podido leer el auto de la Sala porque se publicará dentro de unos días, pero desde ahora me llama la atención que niegue legitimación activa al partido político Vox, personado como acusación popular en el juicio del "procés".


Recuerdo que la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de diciembre de 1956 excluía de su ámbito de aplicación "los actos políticos o de gobierno", algo que a mi catedrático de Derecho administrativo, nada sospechoso de progresismo porque era numerario del Opus Dei le parecía ya en 1964 censurable.


Llama la atención que la Abogacía del Estado, cada vez más sumisa y plegada a los designios del Gobierno, alegara falta de legitimación activa todos y cada uno de los recurrentes, algo que la ponente Ángeles Huet ha aceptado sin reservas. Más me llama la atención que, como en el caso de los recursos presentados contra el nombramiento de Dolores Delgado, la sala Tercera afirme que el suyo "no es el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en defensa de intereses políticos": no alcanzo a comprender, en mi ignorancia, el porqué de tan peregrina afirmación ni cuál pueda ser el lugar adecuado para tratar de poner freno a la arbitrariedad de los poderes públicos que prohíbe la Constitución.


Estaremos a la espera de que el llamado Tribunal Constitucional nos ilustre cuando le venga en gana, más tarde que pronto.

Comentarios

  1. Nos hemos quedado asombrados y eso sin ser entendidos en la materia. Pero que huele a chamusquina, huele ...

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  2. Y que sucedería si el ejercito, como la justicia tuviera a sus integrantes divididos?
    Los jueces no pueden ser partidistas de nadie y quienes lo sean no tiene cabida en la Administración de Justicia porque así no puede ser independiente.

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