¿Expulsión de la Federación Rusa de la ONU?


El corresponsal de ABC en Washington ha publicado hoy un artículo titulado "¿Tiene Rusia derecho a mantener su asiento en la ONU? ¿Se le puede expulsar?" que no aborda cuestiones de derecho internacional que conviene tener en cuenta.


El miércoles pasado, el embajador de Ucrania en la ONU deslizó que Rusia tenía asiento en el Consejo de Seguridad de manera irregular por haber heredado el puesto soviético "a escondidas". Pues bien, aunque el artículo 23 de la Carta de Naciones Unidas no menciona a la Federación Rusa como miembro permanente del Consejo de Seguridad sino a la URSS, hay que tener en cuenta la doctrina iusinternacionalista de la sucesión de Estados: la práctica internacional demuestra la existencia de múltiples y variados supuestos en que sobre un territorio determinado cambia el Estado titular de la soberanía. Es cierto que existe la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados de 1978, pero únicamente se aplica a los efectos de la sucesión de estados en materia de tratados entre Estados y no a aquellos en los que son parte otros sujetos de Derecho internacional y, en particular, las organizaciones internacionales.


El caso de la ex-URSS es complejo. No se trata únicamente de una sucesión de Estados pura y simple, sino de muchas modalidades que por momentos se entremezclan. El primer problema del proceso de disolución de la ex-URSS fue presentado por los Estados Bálticos y sus declaraciones de soberanía. Los estados Bálticos, Estonia, Letonia y Lituania, fueron ocupados por la URSS en 1940 y anexados a ésta. Esta anexión nunca fue reconocida como de iure por la comunidad internacional. A continuación de los acontecimientos sufridos por la URSS después de 1989, los Estados Bálticos declararon su independencia en 1990 y ésta fue reconocida por Rusia y por los países occidentales en 1991 Esta separación no fue una secesión sino una restauración de la independencia perdida en 1940.


En este razonamiento, los Estados Bálticos no se consideraban como sucesores de la ex-URSS y rechazaron considerarse obligados por tratados celebrados por la potencia ocupante, al igual que por la deuda exterior contraída por ella. Los Estados Bálticos retomaron sus compromisos anteriores a la anexión y se consideraron como continuación

de su existencia anterior a la anexión. Su condición especial les dio, frente a los tratados celebrados por la URSS, una condición análoga a los Estados de reciente independencia a quienes se les permite hacer tabla rasa de los acuerdos anteriores a los cuáles ellos no dieron su consentimiento. De hecho, los Estados Bálticos expresaron su adhesión a un cierto número de tratados internacionales relativos a los derechos del hombre. La delimitación de las fronteras fue otro problema suscitado por los Estados Bálticos, en vista del hecho que los tratados fronterizos deben ser respetados, pero fueron objeto de negociaciones.


Se presentó otro problema por la condición de la Federación Rusa tras la disolución de la URSS. La Federación no fue considerada como Estado sucesor sino como continuador de la URSS para ocupar su asiento en las Naciones Unidas y sobre todo en el Consejo de Seguridad, con la prerrogativa de veto, de manera que a buenas horas mangas verdes poner en cuestión su actual status en Naciones Unidas. Otras repúblicas que formaron parte de la URSS, de acuerdo con Rusia, sucedieron a la URSS y abrogaron la legislación soviética para fundar la Comunidad de Estados Independientes (CEI) a la cual se unieron, con excepción de los Estados Bálticos y de Georgia. Los otros Estados, fuera de Rusia, tomaron la posición de Estados sucesores de la URSS para los tratados por ella celebrados. Los Estados postsoviéticos son resultado del derecho

de autodeterminación de las antiguas repúblicas soviéticas sometidas a la autoridad central de Moscú. Tanto el carácter de la CEI como el grado de independencia de los Estados miembros se desprende de la declaración de Alma Ata (21 de diciembre de 1991) y de la Carta de Minsk (22 de enero de 1993) según las cuales la Comunidad no es ni un Estado ni una organización internacional o supranacional: tiene el carácter de una asociación bajo la égida de Rusia.


Por último, conviene tener en cuenta que el artículo 6 de la Carta de Naciones Unidas preceptúa que se puede expulsar a un país miembro "que haya violado de manera persistente los principios contenidos en esta Carta" en una votación de la Asamblea General que incluya una recomendación del Consejo de Seguridad. La Federación Rusa tiene veto en ese órgano y, aunque se considerara que no pudiera usarlo en una decisión en su contra, es muy difícil que perdiera el respaldo de China, que también tiene derecho de veto.

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