Ucrania, la OTAN y la izquierda española


Ya señalé en este blog hace unos días que Occidente cometió el error fatal de confundir la derrota del comunismo con la de Rusia, al revés de lo que supuso el éxito de Metternich en 1815, cuando se aplastó al bonapartismo pero se dejó intacta a Francia y se la incorporó a la primera línea del Concierto de las naciones de la Europa restaurada, algo que se tradujo en cien años de paz y prosperidad. 


Mucho se ha especulado y cacareado sobre una posible intervención de la OTAN en Ucrania en el caso de un ataque por parte de la Federación Rusa y la respuesta es que el derecho internacional sólo lo permite en determinadas condiciones que trataré de explicar a continuación.


El artículo 5 del tratado fundacional de la OTAN se refiere a la respuesta por parte de esta organización en caso de ataque armado contra "una o más de sus partes" que tenga lugar en Europa o en América del Norte y que será considerado como "un ataque dirigido contra todas ellas", comprometiendo a todos los miembros a colaborar conjuntamente en caso de que una de ellas sea agredida.


Ahora bien, estas medidas, auspiciadas bajo el derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocida en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas ("ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales"), incluidas las del "empleo de la fuerza armada", serán puestas en conocimiento del Consejo de Seguridad y estas "cesarán" cuando el Consejo haya "tomado las disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales".


A pesar de las históricas relaciones bilaterales mantenidas entre la organización del Atlántico Norte y Ucrania desde julio de 1997, la nación del Este de Europa no pertenece a este organismo, por lo que no se puede considerar, al tenor de lo expuesto en el Tratado de 1949, como "Parte". Además, en el caso de que la OTAN decidiera intervenir con fuerzas militares en territorio ucraniano, el propio artículo quinto de su tratado fundacional supedita la aprobación de sus actuaciones al Consejo de Seguridad, donde se encuentran Rusia y su aliado chino, ambos con derecho a veto.


La OTAN inició campañas militares en Kosovo (1999) y en Libia (2011). La primera de las dos intervenciones no contó con el visto bueno del Consejo de Seguridad de la ONU y fueron los artículos contenidos en el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, junto con las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad (Resolución 1244 para la entrada en Kosovo -que no autorizaba el uso de la fuerza y menos de la OTAN- y Resolución 1973 para la entrada en Libia) las que habilitaban a la organización atlántica a disponer de sus fuerzas militares en territorio hostil.


El artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas establece que "1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.

3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad ...


La ONU concreta el modo de proceder en caso de aplicarse acciones de castigo y en su artículo 53.1 establece que el Consejo de Seguridad se valdrá de dichos organismos internacionales "para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad" y advierte que "no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad". Eso sí, salvo que estas acciones vayan dirigidas contra "Estados enemigos". En su punto 2 establece que "el término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta". Como Rusia fue signataria y fundadora de la ONU, en ningún caso podrá ser considerada como "Estado enemigo". Además, tiene derecho de veto contra toda decisión que se apruebe en el seno de este órgano.


Por todo lo anterior, resulta ridículo que la izquierda española se manifestara ayer en la Puerta del Sol y en otros lugares al grito de "No a la guerra, no a la OTAN", pero hay que tener presente que el sentido del ridículo es incompatible con el fanatismo.

Comentarios

  1. Gracias por tu lección de Derecho Internacional.
    No es plausible el defecto de unidad de una Nación, y menos formando parte del Gobierno.
    Si el PP estuviera en el Gobiernos ¿qué estaría sucediendo?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog