III. Las ideas sobre la Justicia en Don Quijote (II)

Gonzalo Quintero Olivares


Pero ese “contexto” de burla y escarnio no ha de quitarle valor a lo que dicen y hacen los personajes,  Don Quijote y Sancho, el uno con sus ideales y el otro con su sentido común de rústico listo que lo aplica a los “casos” que someten a su decisión, ofrecen una imagen de humana dignidad y de respeto a la justicia, que los aleja nítidamente de todos los demás, individuos temporales  que encarnan la situación real de la época, que de ese modo queda contrapuesta al ideal o a lo que para don Quijote “debiera ser”.


   Sin seguir un orden rígido me referiré a algunas de esas ideas. La primera de ellas es la mención al temor de Dios como virtud del gobernante; “… temer a Dios; porque en el temerle está la sabiduría, y siendo sabio no podrás errar en nada ...”. Sabemos que en la España de su tiempo grande era la presencia del hecho religioso, pero lo que supone la necesidad de temer a Dios no tiene nada que ver con eso, cosa además impensable en quien como Cervantes había sufrido las garras de la Inquisición. Es mejor una proclamación de la importancia fundamental de la ética cristiana, que expresaba además un firme convencimiento en la existencia del derecho natural que habría de orientar la acción de gobierno. La existencia de un orden natural reaparece cuando Don Quijote advierte a Sancho que “ … si acaso viniere a verte cuando estés en tu ínsula alguno de tus parientes, no lo deseches ni le afrentes, antes lo has de acoger, agasajar y regalar, que con esto satisfarás al cielo, que gusta que nadie le desprecie de lo que él hizo, y corresponderás a lo que debes a la naturaleza bien concertada ...”

          Es también interesante la mención que hace a la “ley del encaje” (“… nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida, con los ignorantes que presumen de agudos ...”). La ley del encaje es “… el dictamen o juicio que discrecionalmente forma el juez sin atender a lo que las leyes disponen ...”. Se trata por lo tanto de una práctica ajena a cualquier idea de legalidad. Don Quijote aconseja a su escudero que respete la ley y huya de la tentación de sustituirla por sus propios sentimientos o criterios, y lo hace incluyendo las veces en que la aplicación de la ley no pueda ser satisfactoria.  No olvidemos que Cervantes fue un admirador de la Corona en cuanto ésta suponía la superación de poderes locales o de los nobles. La idea de que la paz ciudadana ha de pender de las leyes y no de los hombres se corresponde con el valor de la justicia entendida como “predectibilidad de los criterios de los jueces”. El “libre arbitrio judicial”, en aquellos tiempos, equivalía a dejar los pleitos al albur de la incertidumbre y el capricho. Algún historiador del derecho verá en estas palabras de Cervantes una idea que ha perdurado en España y en Europa Continental, marcando con ello una neta diferenciación respecto del mundo anglosajón: la confianza se deposita en las leyes no en los jueces. Bien es verdad que ni los jueces   del tiempo de Cervantes son los actuales, ni es lo mismo acoger el arbitrio judicial en el marco de un Estado de Derecho que consentirlo como fuente única para la solución de conflictos.

           Otro punto central es la diferencia que establece Don Quijote entre la compasión y la justicia. Dice Don Quijote a Sancho: “Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia que las informaciones del rico …  En esa frase resume una idea comprensible, cuál es la de tratar a cada uno según su circunstancia, y entrará el dolor del pobre, pero no confundir la conmiseración con el derecho que pueda asistir a cada parte. Es posible ver aquí una idea que se va a repetir en otros consejos, cuál es la de la inexorabilidad de la ley, que no puede ceder por los dictados del corazón. Con ello parece que nuestro personaje exhibe una ingenua confianza en la bondad de la ley, pero esa apreciación creo que sería injusta, pues lo que Don Quijote reclama es el respeto a la certeza del derecho, pues eso es lo único aceptable para un amante de la libertad que, como tal, no puede admitir depender del capricho de los que gobiernan, sino solo de una norma clara y precisa.

Pero esa exigencia de que la ley sea la única fuente de respuesta no lleva al Hidalgo a identificar la solución legal con la respuesta justa. Admite pues que haya flexibilidad en la aplicación de la ley siempre que ésta no llegue a quebrarse, cuando dice “… al culpado que cayere debajo de tu jurisdicción, considérale hombre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada naturaleza nuestra, y, en todo cuanto fuere de tu parte, sin hacer agravio a la contraria, muéstrate piadoso y clemente; porque aunque los tributos de Dios todos son iguales, más resplandece y campea, a nuestro ver, el de la misericordia que el de la justicia  ...”. Por otra parte, es también curioso observar cómo indica las causas de la criminalidad, que no sitúa en la maldad al estilo de los tomistas imperantes en la época, sino en la sujeción del reo  a las condiciones de la depravada naturaleza nuestra, dejando entrever algo de lo que en el siglo XIX se denominaría determinismo.

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