Una Ley orgánica lamentable.


El artículo 315 del Código Penal prescribía que "3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses."


Ese número ha sido derogado por la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, lo que es grave, aunque lo verdaderamente grave por escandaloso es el texto de la Exposición de motivos, en el que se puede leer que "Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno" ... "La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno." ... "Por ello, el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga."


Una de las primeras medidas que adoptó Margaret Thatcher fue ilegalizar el "secondary picketing", precisamente lo que hoy nuestra legislación legaliza, pero el hecho de introducir en un texto legal una descalificación de las medidas legislativas adoptadas por un gobierno legítimo con aval parlamentario es una de las fechorías más repugnantes cometidas por un gobierno español y, por eso, llama la atención que Su Majestad el Rey no se haya podido resistir a sancionar semejante despropósito.


Para colmo, la disposición transitoria única de la ley reza así: "Revisión de sentencias. Los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga".

La guinda del pastel.

Comentarios

  1. Importante e irrefutable alegato contra esta tropelía jurídica, política y constitucional, Melitón. Bravo y gracias

    ResponderEliminar
  2. A lo mejor esto explica el pro qué de los ataques a S.M. D. Juan Carlos, él nunca lo hubiera ratificado. Cuando la corona actúa cobardemente suele acabar fuera de nuestras fronteras

    ResponderEliminar
  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  4. Gracias, Melitón, por ser la única fuente hasta ahora que nos avisa de la infame violación de la legalidad constitucional en España. Es increíble el estruendo que causa el silencio de los cobardes.
    El Marqués de Tamarón

    ResponderEliminar
  5. Nada que añadir a su oportuno y esclarecedor comentario, D. Melitón. Como viene siendo habitual, desde 1931 y ya va para un siglo, el postulado “solo la izquierda tiene legitimidad para gobernar” sigue vigente. Solo espero que alguna vez la cordura y sensatez sean nuestras realidades. Difícil, pero no imposible. Muchas gracias y un saludo. 👍

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog