Nuestra técnica legislativa 



Por poner un solo ejemplo: en el Real Decreto-ley de Medidas urgentes contra la Morosidad de las Administraciones públicas y de Apoyo a Entidades locales con Problemas financieros, nos encontramos con que en el" CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICABLES A ENTIDADES LOCALES" aparece lo siguiente:

 

"Las Entidades Locales que no cumplieran con el requisito previsto en el párrafo anterior en la fecha mencionada, podrán acogerse a esta fase del mecanismo de pago a proveedores únicamente si con fecha límite el 30 de septiembre de 2013 han presentado la solicitud a la que se refiere el artículo 32. (Número redactado según R D-l 11/2013, de 2 de agosto y también por Ley 1/2014, de 28 de febrero).


Esa modificación introducida por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto y la de la Ley 1/2014, de 28 de febrero son idénticas y uno tiene que preguntarse qué necesidad había de modificar una norma en términos idénticos a la modificada por otra. Misterio inescrutable y equiparable al arcano de los recibos de la luz.


No quiero agobiar al lector con una enumeración exhaustiva de ejemplos similares porque en mi base de datos jurídicos he detectado más de quinientas anomalías, de manera que voy a ahorrárselas.


También he detectado 37 normas que presentan anomalías que van desde las faltas graves de ortografía (Así mismo, porque se promuevan, etc.), errores de bulto (establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1988 (x), de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando es de 1998, a Ley 29/1986 (x), de 14 de mayo, cuando es 20/1986), derogación de normas que ya lo han sido por otros textos como por ejemplo la disposición derogatoria única del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, disparates como "que determinará los reembolsos a los que resulte de aplicación la medida com (sic en el BOE)" en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o "4. Si el deudor satisfaciese (sic en el BOE) el importe de lo reclamado" en el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, "3. Los Directores de los Gabinetes cesarán automática (sic en el BOE) cuando cese …" en la Ley del Gobierno, "en la forma prevista en el artículo 79 bis dieciocho (sic en el BOE; no se sabe a qué texto legal se refiere)" en la  Ley 24/2001, " licenciados de Derecho" en la Ley 52/1997 etc. etc.


En este mismo orden de cosas, me llama la atención que haya una tendencia creciente en convertir las exposiciones de motivos de las normas jurídicas en descripciones perfectamente prescindibles de su contenido, que puede leerse fácilmente a continuación y también en convertirlas en fárragos interminables cuyo texto excede con mucho en número de palabras al de las del texto de la propia norma.


Las exposiciones de motivos tienen gran importancia a la hora de interpretar las normas jurídicas. El artículo 3 de nuestro Código civil establece que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas". Si las exposiciones de motivos obvian la concreción de su "espíritu y finalidad" es evidente que se dificulta su interpretación posterior.


Lo que más sorprende de todo lo anterior es que siga habiendo prestigiosos letrados de Cortes y no menos prestigiosos Abogados del Estado que no parece que hoy se tomen la molestia de señalar estas múltiples y graves anomalías: lo cierto que en la pavorosa dictadura que algunos afirman haber padecido este tipo de anomalías no sucedían: para bien o para mal, así era.


P.S. Uno de los editoriales del ABC de hoy se titula "Oficina de chapuzas legislativas".

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