Más sobre indultos

En la sentencia del Pleno de la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 2013, dictada en el Recurso nº 13/2013, se anuló el Real Decreto 1688/2012, de 14 de diciembre, por el que se indultaba a un conductor kamikaze. Se trata de una sentencia de más de 100 folios y con 7 votos particulares suscritos por 17 de los 36 magistrados integrantes de la Sala, lo que da idea de complejidad del tema. El Tribunal consideró perfectamente posible el control del indulto desde la perspectiva de la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos que consagra el artículo 9.3 de la Constitución, afirmando que "podemos examinar si en ese proceso se ha incurrido en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica ... lo que podemos comprobar es si la concreta decisión discrecional de indultar ha guardado coherencia lógica con los hechos que constan en el expediente".

Es obvio que los indultos no están para hacer política y es fácil que, cuando sea así, el Tribunal llamado a revisarlos pueda detectar un fuerte componente de arbitrariedad (o si se prefiere de oportunismo político o partidista) y que además le resulte difícil encuadrarlo en los conceptos jurídicos indeterminados de equidad, justicia o utilidad social que emplea la Ley.

En el caso de los proyectados indultos a los delincuentes separatistas catalanes, que cuentan con informes desfavorables del Tribunal supremo que les condenó y de la Fiscalía, es evidente que no hay ningún motivo de equidad, justicia y utilidad social por cuanto quienes se beneficiarán de ellos los rechazan por insuficientes y, para colmo, anuncian su propósito de volver a delinquir.

Por todo lo anterior, sólo cabe esperar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acabe pronunciándose sobre su licitud y no entorpezca la previsible presentación de recursos mediante el fácil expediente de alegar falta e legitimación de los recurrentes.

Comentarios

  1. Lo mejor sería querella criminal por resolución injusta a sabiendas de que lo es, aduciendo utilidad pública y disfrazando así la realidad.

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