La ley de Presupuestos generales del Estado para 2022


La Exposición de Motivos de la ley de Presupuestos generales del Estado para 2022, Ley 22/2021, de 28 de diciembre, contiene cuatro párrafos significativos que reproduzco a continuación:


"El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma, preceptos de carácter plurianual o indefinido.

De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado -a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado- dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.

Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 regula únicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual".


Este último párrafo es rigurosamente falso y equivale a ponerse la venda antes de la herida. La ley contiene 33 disposiciones finales, la mayoría de las cuales introducen modificaciones dudosamente constitucionales en diversas normas, a saber en las siguientes:


Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ley de Clases Pasivas del Estado.

Ley del Deporte.

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. (Caso extraordinario de modificación de una ley ocho días después de su promulgación).

Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La que más llama la atención es la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que reza así: "7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas." Semejante despropósito será declarado inconstitucional y nulo; el problema es si dentro de tres, cuatro, sino caos o más. Lo que es seguro es que no será el único.


Lo que está claro que a este gobierno le traen al fresco las declaraciones de nulidad e inconstitucionalidad de sus fechorías, siquiera porque su propósito declarado es poner fin, de una u otra manera, al régimen constitucional de 1978.

Comentarios

  1. Muy buen artículo, enhorabuena. La oposición sigue encantada de conocerse no? porqe aquí no pasa nunca nada

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog