Voto erróneo


El tema del voto "erróneo" emitido por un diputado del partido popular ha hecho correr ríos de tinta. Me limitaré a tratar de sintetizar lo que han escrito dos eminentes juristas.


D. Carlos Ruiz Miguel, Catedrático de Derecho Constitucional, ha señalado un aspecto que no he visto que haya sido abordado por ningún otro jurista. Él señala que el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral se publicó el 28 de diciembre de 2021 (entiendo que quiere decir "promulgó", porque se publicó en el BOE del 30 de diciembre). Según él "se ha desarrollado una práctica parlamentaria, a mi juicio inconstitucional, que cuenta el plazo constitucional de “treinta días” identificándolo con otro tipo de plazos que se cuentan por días hábiles. A mi entender, interpretar que el plazo para convalidar un Real Decreto-Ley se cuenta por días hábiles es una interpretación que contradice completamente el sentido del artículo 86 de la Constitución", debido precisamente por la "extraordinaria y urgente necesidad" que posibilita dicho artículo.


Por otra parte, la “comprobación personal” del voto emitido telepáticamente fue objeto de una Resolución de la Mesa del Congreso de 21 de mayo de 2012 que en su apartado 4 explica que “Tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia (…) comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este”. En todo caso, debe entenderse que si hay discordancia entre el voto electrónico y el manifestado telefónicamente se deberán repetir tanto la operación telemática como la subsiguiente llamada telefónica. Parece que la Presidencia no ha efectuado tal comprobación.


Lo más interesante del análisis del D. Carlos Ruiz consiste, a mi juicio, en que afirma que "nada impide que uno o varios grupos parlamentarios presenten ahora una proposición de ley cuyo contenido sea, pura y sencillamente, derogar este Real Decreto-ley. Si los grupos parlamentarios y diputados se oponen sinceramente a este Real Decreto-ley, y esa oposición no es una “escenificación” ¿qué impide registrar mañana misma esa iniciativa?"


Naturalmente, cabe plantear recurso, pero los plazos en los que el Tribunal Constitucional resuelve los recursos de amparo, los recursos de inconstitucionalidad y las cuestiones de inconstitucionalidad exceden, notoriamente, lo fijado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ("La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo de quince días, transcurrido el cual el Tribunal dictará sentencia en el de diez, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días"). 


Por su parte, don Manuel Fernández-Fontecha, Letrado de las Cortes generales y coautor del libro "La Monarquía y la Constitución", considera que "lo que sí puede concluirse inequívocamente, ..., es que el diputado puede solicitar ... que su voto telemático sea sustituido por un voto presencial a verificar en simultaneidad con la votación de los asistentes a la sesión, sometido a la autorización de la Mesa. No se sujeta esa posibilidad a la cuestión del error, pues no se trata de la rectificación del sentido del voto, sino de la elección de un procedimiento de votación, es decir, a una forma de expresar o manifestar la voluntad. Y es importante señalar que no se causaliza la decisión del diputado, por lo que la cuestión no es de error, de alegación del error o de su comprobación, como se está planteando, o de otras causas, sino de una modificación voluntaria del procedimiento de votación a que se tiene derecho, circunstancia cualificadísima además a efectos de apreciación de la conformidad de la Mesa, en cuanto esa presencia es el método más seguro de verificación para la garantía de la autenticidad del voto. Puede decirse que la presencia del diputado se impone como preferencia y está sometida exclusivamente a la petición del diputado.


Yo me limitaré a manifestar mi escepticismo en cuanto a que el voto del secretario de Organización del PP haya sido erróneo, siquiera porque, de haberlo sido, la desorganización del PP se me antojaría francamente alarmante.

Comentarios

  1. No me ofrece nada dispararada esta opinión, Melitón.

    ResponderEliminar
  2. Interesantísímas y razonadas opiniones sobre el esperpéntico affaire del jueves pasado. Y visto el extraño y bamboleante comportamiento del pp últimamente, tampoco creo en las casualidades.

    ResponderEliminar
  3. Lo que no entiendo es por qué, si es que hay razón jurídica, no hay una querella por que resolver a sabiendas en contra de la legalidad ...

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog