La diversidad afectiva o sexual


Leo con relativo estupor (uno se habitúa al disparate cotidiano y ya casi nada le extraña) que un inefable proyecto de Ley de Empleo del no menos inefable gobierno socialcomunista considerará "colectivo de atención prioritaria" a "las personas sexual o afectivamente diversas". Ahí es nada.


Más allá del atentado al sentido común, la ocurrencia plantea problemas jurídicos de interés: ¿qué significa "atención prioritaria"? Vaya usted a saber. ¿Cómo se acredita la condición de "sexual o afectivamente diverso"? ¿Mediante un documento nacional de identidad sexual? Y, de ser así, para hacerse acreedor a tan valioso documento ¿qué requisitos se exigirán? En el caso de la diversidad sexual (!) del varón, o sea mariconería, las cosas puede que se arreglen con una certificación médica de ensanchamiento anal, pero en el caso del bollerismo la cosa se complica mucho y prefiero no entrar en detalles para no acabar desbarrando. Lo que más me intriga es lo de la "diversidad afectiva": ¿Cómo se consigue ser afectivamente diverso? ¿Llorando por las esquinas? ¿Bastará una mención en el DNI que la certifique mediante las siglas AD? Y, de ser así, ¿cómo se acreditará? ¿Mediante declaración jurada del interesado de considerarse diverso o mediante acta de notoriedad de las que contempla el artículo 209 del Reglamento notarial?


En lugar del mérito y capacidad que menciona la Constitución, vamos a una sociedad en que prima el demérito, la incapacidad y, por supuesto, la diversidad. Todo en nombre de la sacrosanta igualdad, es decir, en nombre de una contradictio in terminis. Como dice Ramón Pérez-Maura, no paramos de mejorar.

Comentarios

  1. Pues no sé...pero se lo pueden preguntar a Iceta o a Marlaskón que son los más acreditados para resolver el enigma...

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