UN CASO CONCRETO, CON NOMBRES Y APELLIDOS, SOBRE EL DETERIORO DE NUESTRA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Todos sabemos lo difícil que es ganar un “recurso de reposición”. Decide la misma Autoridad que nos denegó lo requerido. Y, sin embargo, todos sabemos también que es una buena vía, rápida y expedita, para superar errores de la Administración que pueden causar graves daños al administrado, que, de otra manera, tendría que plantear un “recurso contencioso-administrativo” ante los Tribunales de Justicia, de larga y costosa tramitación. 

En mi experiencia, he comprobado que la denegación, -habitualmente esquemática por no decir estereotipada-, responde casi siempre al insuficiente, y a veces nulo, estudio del recurso presentado, que, sin embargo, suele aportar elementos o fundamentos nuevos sobre el caso. Da la impresión de que el órgano decisorio está diciéndose: “si no le gusta mi resolución del recurso, que acuda a lo contencioso, ya tendremos allí para defendernos a los Abogados del Estado”, auténticos ´sufridores´ frente a algunas actuaciones sin pies ni cabeza de la Administración.

Sin embargo, como funcionario diplomático durante 45 años y 6 días, y con probada ´vocación de servicio público´, en estos años que practico, ya jubilado,  el asesoramiento legal desde un Despacho internacional, sigo recurriendo, con entusiasmo y optimismo, en los supuestos verdaderamente justificados, al “recurso de reposición”, para ofrecer a otros funcionarios responsables la posibilidad, que siempre tuve en mis puestos directivos, -fuera y dentro de España- , de enmendar mis eventuales errores y los de mis colaboradores.

Como reciente experiencia personal, recordaré mi satisfacción por haber visto cómo el entonces “Director General de los Registros y el Notariado”, Pedro Gimeno, notario de profesión, ordenó a su “Subdirectora General de Nacionalidad”, María del Mar López Álvarez, que encontrase una solución legal, por encima de precedentes siempre denegatorios, que permitiese a los nietos del Embajador de España, Raimundo Bassols, afincados en Londres, recuperar la nacionalidad española sin que se les obligase a ´residir previamente un año en España´. Afortunadamente, pudimos invocar una muy acertada matización, -´salvo circunstancias excepcionales´-, que incluye el art. 26 del Código civil. Elogié la Resolución del 13-12-2018, por él firmada, estimatoria y bien fundamentada, en un artículo, ´Una decisión avanzada´, publicado en el nº 84 de la Revista “El Notario del siglo XXI”.

Pero, como reflejo en el título, he vivido, cuatro años después, la tremenda decepción, personal y profesional, de ver denegada una similar “excepción de residencia” para un caso idéntico de hijos de progenitores nacidos también en el extranjero por el destino consular de sus respectivos padres.

Consciente de la ´renuencia´ de la citada Subdirectora General, competente en temas de nacionalidad, a estimar “recursos de reposición sobre exenciones de residencia”, no dejé de hacer llegar mis planteamientos a la titular de la hoy denominada “Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública”, Rocío Puente. Desgraciadamente, y pueden haber influido nuevas costumbres laborales derivadas de la pandemia, mis escritos, -directos o indirectos a través de amigas comunes-, no ayudaron a la adopción de una Resolución dentro de plazo, por mucho que lo podamos ampliar para el ´silencio administrativo denegatorio´, en base a la generosa Jurisprudencia al respecto.

Reconozco mi resistencia a acudir a la vía contenciosa-administrativa, y entono mi ´mea culpa´, pero me justifico, además de por mi respeto a los jueces, llamados a resolver temas más complejos, recordándome que mi cliente necesita con urgencia una decisión favorable, antes de que su primogénita alcance la mayoría de edad, lo que le impediría adquirir conjuntamente la nacionalidad española cuando la recuperase la patriótica madre.

Quizás por ello me decidí a presentar el 29 de agosto de 2022 una “queja al Defensor del Pueblo” contra tan prolongado silencio administrativo, que, según me escribió su titular, Ángel Gabilondo, en una atenta carta de 20 de septiembre, fue “admitida al entender que reunía los requisitos establecidos en el art. 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981 del Defensor del Pueblo”. 

Tras replicar la citada ´Dirección General´, el 4 de enero, que “no le constaba la presentación del mencionado Recurso”, la ´Oficina del Defensor´ me indicó, en otro escrito del pasado día 17, que “le habían remitido a la reiterada D.G copia de mi recurso debidamente registrado, y transmitido como Sugerencia: que se resuelva el recurso referenciado en el sentido que proceda, sin más demora”. 

Veinticuatro horas después, el Consulado General en Londres convocaba a mi representada para el día 1 de febrero cuando le comunicaría la decisión adoptada por la mencionada Dirección General. Así ha sucedido y en un breve texto, sin citar para nada la coincidencia total con el precedente mencionado, ni enumerar las otras muchas circunstancias excepcionales invocadas, se indica que “se ha acordado DESESTIMAR el recurso interpuesto”, añadiendo la cláusula de estilo “contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, que era justo lo que he intentado evitar desde hace seis meses. Tocará pues, muy a mi pesar, dar más trabajo a los saturados jueces en un caso en el que la administrada tiene toda la razón, esperando, eso sí, por nuestra parte, alcanzar condena en costas e indemnización por daño moral.

En todo caso, he decidido estudiar a fondo la ´Disposición Adicional Octava´ de la nueva y polémica “Ley de la Memoria Democrática”, y la Instrucción  de la citada Dirección General de 25 de octubre 2022 para ver si mi cliente y sus hijas menores, podrían, con mayor celeridad, adquirir la nacionalidad española por opción, como nieta y bisnietas respectivamente, de un diplomático, Agustín Gómez Trevljano, que, como “Cónsul General en Bruselas”, vivió el inicio de la Guerra Civil, y luego, como “Encargado de Negocios”, declaró su adhesión a la República, siendo separado del servicio por el bando nacional el 10 de abril de 1938, y muriendo en el exilio en 1961. 


Javier Jiménez-Ugarte

Embajador de España (ret.)

Of Counsel (Mediación y Arbitraje), “Lupicinio International Law Firm”

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