Un derecho poco conocido


El Tribunal Supremo ha fijado doctrina para recordar a la Administración que los ciudadanos no tienen obligación de aportar documentos que ya obran en su poder y que esta prerrogativa está fijada por la ley. Así lo establece en una sentencia dictada el pasado 12 de enero por su Sala de lo Contencioso-Administrativo, que añade que deben ser los propios gestores públicos los que reclamen los datos al departamento que corresponda por vía telemática. 


La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Inés Huerta, fija jurisprudencia sobre el alcance del deber de colaboración entre las administraciones públicas. Lo hace recordando la vigencia de un artículo de la ley de procedimiento de 2015, concretamente el 28.2, que señala que "salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas".


La resolución del alto tribunal anula una resolución dictada hace un año por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en contra de un ciudadano al que se había impedido renovar sus permisos de residencia y trabajo, y todo por no haber aportado la documentación que demostraba que en el momento de su petición estaba al corriente de los pagos a la Seguridad Social. Además de Huerta, la firman los magistrados Carlos Lesmes, Wenceslao Olea, Ángel Ramón Arozamena y Fernando Román. 


La resolución profundiza en una senda iniciada por el propio Supremo en 2017 en favor del reconocimiento de este derecho de los ciudadanos. Se trataba de determinar el alcance del denominado "principio de buena administración", así como la colaboración entre administraciones públicas.


En este caso concreto, se exigía dicha colaboración entre la Oficina de Extranjería de Alicante, donde el ciudadano hizo la petición para renovar sus permisos, y la Administración que debía certificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.


La renovación del permiso de residencia y trabajo de este ciudadano fue rechazada inicialmente por la Subdelegación del Gobierno de Alicante, que alegó que no se había atendido a la aportación del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en pagos, un documento que debía tener fecha posterior a la petición, que era el 17 de julio de 2018.  


Se da la circunstancia de que el reclamante había entregado un documento que acreditaba este extremo y que tenía una fecha algo anterior -el 25 de mayo de ese mismo año-, y que acreditaba el visto bueno de la Tesorería de la Seguridad Social con una vigencia de doce meses. Este papel no le sirvió de nada y, tras requerirse al ciudadano para que aportara nuevo certificado en un plazo de diez días, su petición se tuvo por desistida.


Una primera sentencia del Juzgado número 3 de Alicante dio la razón a la Administración, y esta postura fue ratificada en enero del año pasado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Los magistrados señalaban que la exigencia de la Administración estaba plenamente justificada, ya que uno de los requisitos necesarios para obtener la renovación del permiso solicitado es hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 


El Supremo considera dicha afirmación del TSJCV incorrecta y acoge los argumentos de la defensa, que apuntó en su recurso al derecho de los interesados a no aportar documentos que regula el artículo 28 de la ley de procedimiento administrativo antes señalado. Decía también la defensa que la actuación de las autoridades alicantinas también vulneraron el propio Reglamento de Extranjería, que señala que los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. 


Llama la atención que tanto el Juzgado número 3 de los de Alicante como el propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desconocieran una norma que no es nueva, pues ya figuraba como uno de los derechos de los ciudadanos en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992.


Por cierto que tuve que recordar a mi propio ministerio en varias ocasiones, unas veces como particular y otras como asesor jurídico la necesidad de cumplir tan sabia norma.

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