La degradación de nuestra técnica legislativa


No es la primera vez que comento la progresiva degradación de nuestra técnica legislativa. Ya es costumbre que las extensísimas exposiciones de motivos se limiten a describir las normas que encabezan en lugar de exponer los motivos que han inducido a su promulgación, un asunto que no es baladí por cuanto que dichos motivos son en ocasiones esenciales de cara a la correcta interpretación de las normas. También es frecuente que algunas normas añadan apartados o disposiciones que ya fueron añadidos por otras anteriores, generalmente, aunque no siempre, con idéntica redacción. Lo que hasta ahora estaba inédito es que dos leyes que fueron publicadas el mismo día en el Boletín oficial del Estado y  entraron en vigor al mismo tiempo modificaran parcialmente otra ... con textos diferentes (!). Es lo que que ha sucedido con las leyes 3/2023, de Empleo y la 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La modificación del artículo se produjo el pasado 28 de febrero, cuando fueron aprobadas esas dos leyes, promovidas por el socio minoritario del Gobierno, Unidas Podemos. Por un lado, la de Empleo perteneciente al Ministerio de Trabajo que dirige la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz; y por otro, la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las personas trans y para la Garantía de los Derechos de las personas LGTBI, más conocida como ley trans, promovida por el ministerio de Igualdad que lidera Irene Montero. Ambas modifican el párrafo c) del artículo 16.1 c) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con dos versiones diferentes:


c) Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (Redacción según la Ley 3/2023 de madame Díaz).


c) Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado. (Redacción según la Ley 4/2023 de madame Montero).


Como puede comprobarse son redacciones distintas y el problema es saber cuál es la nueva redacción de la norma si ambas fueron publicadas y entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.


Se diría que no cabe mayor desatino legislativo, pero he aquí que la llamada ley trans de doña Irene Montero también se ha permitido modificar la antigua Ley de Empleo que la nueva de doña Yolanda Díaz deroga el mismo día, "con efectos de 2 de marzo de 2023, excepto sus artículos 15 a 18, que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo".


¿Hay quién dé más?

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog