Actualidad de Cicerón Caio Verres (120 a. C. - 43 a. C.) fue un político romano famoso por su tiránico gobierno de Sicilia y sus episodios de corrupción. Fue pretor mediante sobornos y procesado a instancias de Cicerón. Antes de que se divulgara el resultado del juicio, Verres se exilió en Massilia, la actual Marsella. Vivió en el exilio hasta el año 43 a. C. Es famoso el alegato de Cicerón en el juicio; reproduzco a continuación un extracto que creo de interés en las actuales circunstancias de España. Perditae civitates, desperatis iam omnibus rebus, hos solent exitus exitiales habere: ut damnati in integrum restituantur, vincti solvantur, exules reducantur, res iudicatae rescindantur. Quae cum accidunt, nemo est quin intellegat ruere illam rem publicam; haec ubi eveniant, nemo est qui ullam spem salutis reliquam esse arbitretur. Los pueblos que están perdidos, que ya viven a la desesperada, suelen tener estos epílogos letales: se rehabilita completamente a los condenados, se
¿Puede ser un buen año? La última vez que publiqué algo en este blog fue el pasado 22 de julio: fue un artículo titulado "Mañana puede ser un mal día". Hoy vuelvo a remar contra corriente atreviéndome a pronosticar que 2024 puede ser un buen año. No será porque se haya eliminado el término "disminuido" del artículo 49 de nuestra constitución y se sustituya por un sinónimo biempensante, una operación de gran envergadura jurídica que contribuirá decisivamente al bienestar social de nuestro país. Tampoco por el nombramiento del nuevo Jefe de la Casa de S. M. el Rey, imputado (más bien "investigado") en su día por su papel decisivo en la entrada irregular en España del líder del Frente Polisario. Tal vez me impulse a pensarlo el hecho de que el felón de la Moncloa tendrá que lidiar con socios incompatibles entre sí: pronto se verá en las próximas citas electorales, aunque puede que sea lo de menos. Acostumbrado a escribir en distintos medios; el hecho de n
Amnistía y extralimitación en el ejercicio de la potestad legislativa Mucho se ha escrito sobre la "proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña"; la mayoría de las aportaciones al tema ha sido de alto nivel aunque se han centrado en su inconstitucionalidad, pero la del Letrado de las Cortes generales don Manuel Fernández-Fontecha me ha parecido la más sutil y de mayor solidez jurídica. Como el texto al que aludo puede resultar de difícil comprensión para muchos, me propongo tratar de ponerlo a su alcance en los párrafos siguientes. El fondo del artículo consiste en diferenciar entre la palmaria inconstitucionalidad material de un texto legislativo sometido a las Cortes generales y una extralimitación de éstas en el ejercicio de la potestad legislativa que les atribuye el artículo 66 de la Constitución, potestad que está limitada por los artículos 9 y 14 de la misma. El artículo 9.3 establece que "3. La
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